Subvenciones para el fomento de la escolarizacion de niños y niñas de 0 a 3 años en las guarderias municipales.

Código de ayuda:

S42700/14

Norma:

Reus, 19 d’agost de 2014. Reus, 14 de juliol de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar definitivamente las bases para la concesión de subvenciones para el fomento de la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años en las guarderías municipales en la ciudad de Reus, el texto íntegro de estas bases ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Tarragona núm. 167 de fecha 21 de julio de 2014.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Reus (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La escolarizacion de niños y niñas de 0 a 3 años en las guarderias municipales.

Requisitos:

a) Estar matriculado en una guardería municipal.

b) Estar empadronado al menos uno de los progenitores en la ciudad de Reus con una antigüedad mínima de dos años, a contar desde la fecha de aprobación de la convocatoria o bien estar trabajando al menos uno de los progenitores en la ciudad de Reus durante el curso escolar establecido en la convocatoria.

c) No ser deudor / a por ningún concepto del Ayuntamiento de Reus ni de sus entes instrumentales.

d) No superar los umbrales de renta que seguidamente se determinan en función de los miembros de la unidad familiar.

Número de miembros en la familia Umbral económico máximo

2 miembros hasta a € 32.692,13

3 miembros hasta a € 42.826,70

4 miembros hasta a € 50.535,51

5 miembros hasta a € 57.105,13

6 miembros hasta a € 63.386,67

7 miembros hasta a € 69.725,36

8 miembros hasta a € 75.303,37

A partir del octavo miembro, se añadirán € 3.282,00 por cada nuevo miembro computable.

La renta de las unidades familiares, a los efectos de estas ayudas, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes en el último ejercicio fiscal liquidado de cada uno de los miembros computables, de conformidad con la normativa reguladora del IRPF.

Se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 155.500,00 euros.

e) No encontrarse en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneciaria de una subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2014
BO Provincia de Tarragona- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6693
Documento: Anuncio. Descargar Documento