Subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S29500/25

Norma:

DECRETO 137/2025, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario será de hasta 20.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que sean titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) en la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las hembras de razas autóctonas con un grado de implantación en Extremadura igual o superior al 40% del censo total de animales de la raza en España o bien igual o superior al 15 % en el caso de las hembras de razas autóctonas amenazadas, de acuerdo con el anexo II y que:

a) Se inscriban por primera vez en categoría o registro definitivo desde categoría básica o registro de nacimientos de la sección principal.

b) Se inscriban por primera vez en sección auxiliar B o registro auxiliar B de la sección Anexa con calificación morfológica realizada.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto las personas y entidades que sean titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) en la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Formar parte de la asociación de criadores y criadoras de raza autóctona que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.

b) Tener inscritos los animales de su explotación en el registro correspondiente de su libro genealógico de raza, de acuerdo con lo establecido en su programa de cría.

c) No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave del artículo 26 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas o norma legal que en el futuro tipifique las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa de cría animal, que hubiere devenido firme en el período comprendido entre el 1 de enero de la anualidad anterior de la convocatoria y la fecha anterior a ser dictada la resolución de concesión de la
ayuda.

d) Consentir la comprobación por el órgano gestor de cualquier dato relativo de los animales subvencionables con la asociación gestora del libro genealógico durante el tiempo de prescripción del artículo 45 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su autorización en el anexo I.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 201
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 20/10/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 201
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento