Subvenciones para el fomento de la creacion literaria en asturiano o gallego-asturiano.

Código de ayuda:

S23273/08

Norma:

Resolucion de 6 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Acordar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la creación literaria en asturiano o gallegoasturiano.

Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria y el modelo de solicitud, que se unen como anexos a la presente Resolución, y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas, por importe total de quince mil euros (15.000 €) se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias vigentes para el año 2008 (aplicación presupuestaria 14.02.422R-482.010).

La concesión de ayudas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones cualquier persona, residente o vinculada al Principado de Asturias que con experiencia y preparación suficiente desee escribir una obra literaria en cualquiera de los campos citados, tanto en asturiano como en gallego-asturiano.

Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa.

Se excluyen de esta convocatoria a aquellas personas o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a los escritores y escritoras con el fin de incentivar su esfuerzo personal, de mejorar sus posibilidades prácticas de dedicación a la actividad creativa y de fomentar, en definitiva, la creación
literaria en asturiano o gallego-asturiano en las modalidades de poesía, narrativa, teatro y ensayo.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los trabajos de investigación.

Las obras de creación objeto de ayuda en la presente convocatoria deberán estar terminadas el 10 de noviembre de 2008.

Como fórmula complementaria para fomentar la producción literaria asturiana, la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística adquirirá ejemplares, hasta un máximo de 1.200 euros por título, de las obras de creación subvencionadas que sean publicadas por editoriales privadas en un plazo no superior a ocho meses desde la finalización de la obra.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento