Subvenciones para el fomento de la creación de comunidades de energías renovables locales para autoconsumo promovidas por las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas, que será objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

Código de ayuda:

S00119/21

Norma:

Resolución de 28 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 11 de enero de 2021 y finaliza el 31 de mayo de 2021, o hasta el posible agotamiento de la cuantía.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular, mediante el procedimiento de gasto anticipado, las ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 99 kWp de potencia de pico, y minieólica, de hasta 50 kW de potencia nominal, promovidas por administraciones locales, sus entidades públicas dependientes, las asociaciones empresariales privadas y las entidades sin ánimo de lucro, en la cual, una vez concedida la ayuda a la entidad beneficiaria, se cree una comunidad de energías renovables para autoconsumo formada por las entidades locales o la asociación y los vecinos del municipio.

Estas ayudas podrán estar cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Esta convocatoria queda condicionada a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas que promuevan una comunidad de energías renovables para autoconsumo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica hasta 99 kW de potencia nominal destinadas a un autoconsumo colectivo, y que se ubiquen tanto la instalación de producción como las instalaciones de consumo asociadas dentro del municipio que solicita la ayuda.

2. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía mediante tecnología minieólica hasta 50 kW de potencia nominal destinadas a un autoconsumo colectivo, y que se ubiquen en el ámbito territorial del municipio que solicita la ayuda.

Asimismo, deberá incorporarse, en un espacio público, una pantalla informativa de datos principales del proyecto, sobre las aportaciones de la energía instantánea y los beneficios medioambientales que se están generando en la instalación fotovoltaica o eólica.

3. Los espacios donde se ubiquen las instalaciones de producción deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Ser de propiedad municipal, de la asociación empresarial o que estén a disposición de estas en la duración del proyecto.

• Que permitan cumplir las condiciones de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a esta a través de la red establecidas en el artículo 3.g.ii), 3.g.iii) y 3.g.iv) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

4. Las administraciones locales y sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales deberán realizar la inversión de la instalación de producción mediante tecnologías renovables y aplicarán la subvención a la reducción del importe de la inversión que corresponde a los consumidores participantes en la comunidad de energías renovables. Las entidades que pueden participar en la comunidad de energías renovables son las que se establecen a continuación:

a) Las administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.

b) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los edificios o suministros relacionados con dicha actividad.

c) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los edificios o suministros relacionados con dicha actividad.

d) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios situadas en el municipio de la entidad que solicita la ayuda.

5. Respecto a la comunidad de energías renovables se deberá cumplir como mínimo lo siguiente:

• La comunidad de energías renovables se constituirá en el documento legal correspondiente, que deberá estar subscrito por la entidad local o entidad empresarial y todos los consumidores participantes. En el documento de constitución se recogerán los criterios de reparto de la energía producida, el reparto de la ayuda, las obligaciones sobre el mantenimiento de la instalación de producción y la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

En este documento legal se designará a la entidad pública o la asociación empresarial como representante y destinataria del derecho de cobro de la ayuda, y se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que hará el representante una vez percibida.

• La duración del proyecto debe ser la mínima para garantizar su viabilidad.

• Todos los consumidores participantes en la comunidad de energías renovables deberán acogerse a la misma modalidad de autoconsumo con excedentes y se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

• La suma de todos los coeficientes de reparto debe ser 1 y deberá haber un mínimo de cinco consumidores participantes.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 216
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 31/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 216
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento