Subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S43364/18

Norma:

Orden de 31 de julio de 2018. Murcia, 12 de septiembre de 2018. Resolución de 7 de marzo de 2019. Orden de 26 de marzo de 2019. Resolución de 25 de mayo de 2020. Resolución de 30 de mayo de 2020. Resolución de 26 de junio de 2020. Orden del 16 de diciembre de 2020. Resolución de 18 de marzo de 2021. Resolución de 10 de agosto de 2021. Resolución de 28 de octubre de 2021. Resolución de 15 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas de mujeres con hijos menores de 3 años, realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, que con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual a conceder se determinará en función de la duración de la jornada establecida en el contrato y que por colectivos son:

a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF (art. 6.1 a):

a.1 Colectivo Desempleadas de larga duración

- A Tiempo completo 6.000,00 euros

- A tiempo parcial 3.000,00 euros

a.2 Desempleadas de larga duración con 24 meses o más de inscripción ininterrumpida de Empleo del SEF
- A Tiempo completo 7.000,00 euros

- A tiempo parcial 3.500,00 euros

b) Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y en situación de desempleo prolongado ((art .6.1.b):

b.1 Sin cargas familiares

- A Tiempo completo 7.000,00 euros

- A tiempo parcial 3.500,00 euros

b.2 Con cargas familiares

- A Tiempo completo 9.000,00 euros

- A tiempo parcial 4.500,00 euros

c) Personas desempleadas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF (art.6.1.c)

- A Tiempo completo 7.500,00 euros

- A tiempo parcial 3.750,00 euros

d) Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en Oficinas de Empleo del SEF (art. 6.1 e)

- A Tiempo completo 6.000,00 euros

- A tiempo parcial 3.000,00 euros

e) Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. (art. 6.1 f)

- A Tiempo completo 7.000,00 euros

- A tiempo parcial 3.500,00 euros

f) Personas desempleadas e inscritas en su correspondiente Oficina de Empleo de la Región de Murcia que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de riesgo de exclusión social. (art. 6.1 g)

- A Tiempo completo 7.500,00 euros

- A tiempo parcial 3.750,00 euros

g) Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años (art. 6.1 h)

- A Tiempo completo 8.500,00 euros

- A tiempo parcial 4.250,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subprograma 1: Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición del Anexo I.

b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia correspondiente, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición del Anexo I.

c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia

d) Sean consideradas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

e) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia

f) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.

g) Se encuentren desempleadas e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.

h) Se trata de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 3 años.

2. Subprograma 2: Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulados por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, se encuentre en algunos de los siguientes colectivos:

a) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF.

b) Sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

c) Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y residentes en la Región de Murcia que hayan participado y obtenido la calificación de apto en el Proyecto de Formación programado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, denominado “Gestores de Innovación y Emprendimiento” y que el perfil de la titulación académica habilitante para la realización del contrato en prácticas es adecuada al proyecto I+D a desarrollar.

3. Subprograma 3: Las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que se realicen a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4. Subprograma 4: La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

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