Subvenciones para el fomento de la contratacion indefinida en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2014/2015.

Código de ayuda:

S32055/13

Norma:

ORDEN de 6 de agosto de 2013. Decreto 147/2012, de 27 de julio. Decreto 132/2013, de 30 de julio. DECRETO 40/2014, de 25 de marzo. ORDEN de 8 de abril de 2014. ANUNCIO de 6 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2014-2015, de las subvenciones previstas en el Decreto 147/2012, de 27 de julio (DOE núm 149, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 132/2013, de 30 de julio, (DOE núm 148, de 1 de agosto de 2013), y por Decreto 40/2014, de 25 de marzo, destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención establecida en los Programas I y III por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y mayores de 45 años: 6.500,00 euros.

b) Hombres: 5.500,00 euros.

2. La cuantía por la contratación indefinida inicial a tiempo completo, realizada en el ámbito
de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de 2.000,00
euros.

3. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos
temporales:

a) Mujeres: 4.000,00 euros.

b) Hombres: 3.000,00 euros.

4. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Respon -
sable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado por el Decreto 110/2013, de 2 de julio, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente
solicitado.

5. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo
parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos
y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las
uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 147/2012, de 27 de julio, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I: Ayudas a la contratación indefinida inicial.

— Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos
indefinidos.

— Programa III: Ayudas por contrataciones indefinidas iniciales de jóvenes menores de 25 años en el marco del Programa de Garantía Juvenil.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 148
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Boletín: 14/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 157
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 63
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Boletín: 11/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 71
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento