Subvenciones para el fomento de la contratacion indefinida en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Ampliación de crédito.

Código de ayuda:

S48073/10

Norma:

DECRETO 177/2010, de 30 de julio. DECRETO 95/2011, de 27 de mayo. DECRETO 286/2011, de 25 de noviembre. ORDEN de 25 de noviembre de 2011. ANUNCIO de 11 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de los beneficios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto de 2010), modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre (DOE n.º 231, de 1 de diciembre), que tienen por objeto fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) Mujeres: 4.000,00 euros.

b) Hombres: 2.500,00 euros.

Estas cuantías se incrementarán en los siguientes supuestos:

a) Jóvenes menores de 30 años: 1.000,00 euros.

b) Parado de larga duración entendido como tal aquel que permanezca inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación en los Servicios Públicos de Empleo: 1.000,00 euros.

c) Empleo creado en localidades de menos de 5.000 habitantes, según datos actualizados al inicio de cada año y recogidos en el Padrón municipal de habitantes: 1.000,00 euros.

d) En el caso de trabajadores por cuenta propia, que con la formalización de la contratación por la que se solicita subvención creen su primer puesto de trabajo indefinido:

1.000,00 euros.

Las cuantías establecidas en los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales:

a) Mujeres: 3.000,00 euros.

b) Hombres: 2.000,00 euros.

3. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

4. La cuantía de subvención por la contratación de un trabajador fijo discontinuo se calculará de la siguiente manera:

Subvención = (TTE/52) x J x S.

Siendo, TTE: Tiempo de trabajo efectivo anual expresado en semanas.

J: Jornada laboral del trabajador fijo discontinuo objeto de subvención.

S: Subvención resultante de la aplicación de los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades
sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I: Ayudas a la contratación indefinida inicial.

— Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c) No haber sido sancionadas en materia medioambiental en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

d) No haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/06/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 105
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Boletín: 01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/03/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 51
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Boletín: 23/07/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 141
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