Subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Código de ayuda:

S16464/23

Norma:

NAV RESOLUCIÓN 233E/2023, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante la modalidad de contratación en prácticas, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención dependerá de la titulación académica de la persona contratada a jornada completa:

a) Titulación universitaria: 5.100 euros.

b) Ciclos formativos de Grado Superior (FPII): 4.350 euros.

c) Ciclos formativos de Grado Medio (FP I) y certificados de profesionalidad: 3.600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Empresas.

b) Trabajadores/as autónomos/as.

c) Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado
en Navarra.

b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Autorización gasto y Modicacion Descargar Documento
Boletín: 16/03/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento