Subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo de la Ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores.- Año 2023.

Código de ayuda:

S47619/21

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Resolución de 6 de septiembre de 2021. Resolución de 27 de mayo de 2022. Resolución de 16 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2023 o hasta el agotamiento del crédito disponible.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es el fomento de la contratación, facilitando la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo de Madrid. mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, realizada con una duración mínima de 6 meses.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Agencia para el Empleo de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 3.000 euros, si la modalidad de la contratación es a jornada completa.

b) 1.450 euros, si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias los autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que hayan contratado a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará a las nuevas contrataciones realizadas, la modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de seis meses, las cuantías serán las siguientes:

a) 3.000 euros, si la modalidad de la contratación es a jornada completa.

b) 1.450 euros, si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, será de seis meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.

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