Subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañasagrarias en Lleida (SOC - Campaña Agraria en Lleida).

Código de ayuda:

S30464/19

Norma:

ORDEN TSF/95/2019, de 9 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/888/2020, de 6 de abril. ORDEN TSF/79/2021, de 8 de abril. RESOLUCIÓN TSF/1062/2021, de 12 de abril. RESOLUCIÓN EMT/1001/2022, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 17.573

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2022 en el ámbito territorial de la
demarcación de Lleida, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, para la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias a
Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la actuación de fomento de la contratación se establece un importe máximo de 17.573,77 euros, para
una contratación laboral de 6 meses en jornada completa.

b) Para la actuación de formación se establece un importe máximo de 7,62 euros/hora/alumno. Las acciones
de formación transversal a realizar en esta convocatoria vienen determinadas en el anexo 2 de esta Resolución

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en
materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, en el ámbito de la intermediación sociolaboral de la Campaña agraria, que se determinen en cada convocatoria.

b) Las organizaciones empresariales con sede y/o actividad en el territorio, en el ámbito de la intermediación de la Campaña agraria, que determine la resolución de convocatoria.

c) Las organizaciones sindicales con sede y/o actividad en el territorio, en el ámbito de la intermediación de la Campaña agraria, que determine la resolución de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el marco de la medida de fomento de la contratación, actuaciones de contratación de personas en
situación de desempleo.

2. En el marco de la medida de formación, actuaciones de formación profesional para el empleo, vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas previstas a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dirigidas a las personas contratadas.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con el organismo concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en el caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido en las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

h) En el caso de administraciones locales, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

i) En el caso de administraciones locales, disponer del certificado del/de la secretario/a y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

j) En el caso de administraciones locales, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

k) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso,
debe acreditar:

- Disponer de un adecuado registro de datos de personas destinatarias participantes, a nivel microdato.

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus
aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.

l) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

m) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

o) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

p) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

q) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

r) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan en la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

s) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

t) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 de este anexo.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7874
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8119
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Boletín: 13/04/2021
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