Subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2023.

Código de ayuda:

S22782/23

Norma:

ORDEN de 14 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar de la comercialización de la artesanía gallega.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 21.

Asimismo, excepcionalmente se consideran subvencionables los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 derivados de la organización y participación en ferias del período navideño 2022/23, así como los gastos efectuados en el año 2022 para el pago de su reserva.

Requisitos:

1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en el dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con la obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento