Subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S30255/22

Norma:

ORDEN de 26 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la comercialización de la artesanía gallega. Dichas actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2022. Asimismo, excepcionalmente, se considera subvencionable la organización y participación en ferias del período de Navidad 2021/22 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 derivados de estas.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Comercialización de la artesanía de Galicia. Titulares de talleres artesanos 130.000,00 €

Comercialización y promoción de ferias de artesanía de Galicia. Ayuntamientos 60.000,00 €

Comercialización de la artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os 75.000,00 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidos y que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositor/a:

Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.

Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.

El transporte del material expositivo realizado por un transportista profesional.

En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y de transporte realizados por un transportista profesional.

b) Son gastos subvencionables para la organización de ferias:

La infraestructura y los servicios propiamente feriales.

La publicidad.

En todo caso, en el supuesto de los ayuntamientos, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Requisitos:

1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con la obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/05/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento