Subvenciones para el fomento de la calidad de los productos agroalimentarios aragoneses para el año 2006.

Código de ayuda:

S26546/04

Norma:

Orden de 21 de octubre de 2004. Orden de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento de la calidad de los productos agroalimentarios aragoneses para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 56/2001, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de líneas de ayuda para el fomento de la calidad de los productos agroalimentarios aragoneses (B.O.A. número 35, de 23 de marzo de 2001) y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación ( B.O.A. número 127, de 26 de octubre de 2005).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los gastos previstos en la letra a) del apartado anterior, el importe máximo de la subvención no podrá exceder de 12.020 Euros.
El importe de la subvención se otorgará de forma regresiva durante los cinco primeros años del funcionamiento administrativo y serán como máximo de un 100%, 80%, 60%, 40% y 20% de los gastos justificados de cada año respectivamente.

2. Los gastos previstos en la letra b) del apartado anterior se podrán subvencionar hasta el 50% de los gastos efectuados, no
pudiendo exceder el importe de la subvención, en ningún caso, los 12.020 Euros.
En este apartado se contemplarán las subvenciones para la adaptación del pliego de prescripciones, gastos derivados de la implantación y puesta en funcionamiento de nuevos reglamentos y de las normas EN-45011 y EN-45004.
En el caso de empresas que traten de obtener la acreditación de la norma ISO 9000-9002 y la implantación de nuevos reglamentos o normas de calidad certificada, se podrá subvencionar hasta el 30% de los gastos efectuados, no pudiendo exceder el importe de la subvención los 3.005 Euros.

3. Los gastos previstos en la letra c) del apartado anterior podrán subvencionarse de la forma siguiente:
a) Para los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas y Denominaciones Geográficas, las asociaciones de productores que promuevan la calidad certificada y las asociaciones de productores que promuevan la producción integrada, se concederán subvenciones de forma
regresiva de la siguiente manera:
a.1.—Subvenciones al coste de los controles efectuados por los organismos competentes durante los seis primeros años del establecimiento del sistema de control: serán como máximo de un 100%, 90%, 80%, 70%, 60% y 50% de los gastos de cada año respectivamente.
a.2.—Subvenciones destinadas a cubrir el coste de los controles efectuados por los organismos competentes que ya tuvieran existencia con anterioridad al 1 de enero de 2001: serán como máximo de un 90%, 80%, 70%, 60% y 50% de los gastos de cada año respectivamente.
b) Para la Producción Ecológica se podrá subvencionar hasta el 100% de los costes reales del sistema de control.
c) En el caso de que los procedimientos de control y certificación se llevaran a cabo a través de alguna de las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios creado por Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, los gastos de control correspondientes a los operadores o empresas integrantes de las entidades beneficiarias de la subvención se considerarán a los efectos de la justificación de los gastos de control externo como actividad subvencionable de dichas entidades solicitantes de las subvenciones.

4. Los gastos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior se podrán subvencionar hasta el 50% de los gastos efectuados, no pudiendo exceder el importe de la subvención, en ningún caso, los 30.050 Euros.

5. Los gastos previstos en la letra f) del apartado anterior se podrán subvencionar hasta el 50% de los gastos efectuados, no pudiendo exceder el importe de la subvención, en ningún caso, los 3.005 Euros si la actuación es en castellano y los 12.020 Euros, si la actuación se realiza en dos o más idiomas comunitarios.

6. Los gastos previstos en la letra g) del apartado anterior se podrán subvencionar hasta el 90% de los gastos efectuados, no
pudiendo exceder el importe de la subvención, en ningún caso, 12.020 euros.

7. Los gastos previstos en la letra h) del apartado anterior se podrán subvencionar hasta el 30% de los gastos efectuados, no
pudiendo exceder el importe de la subvención, en ningún caso, 3.005 Euros.
En este caso se financiarán todos aquellos gastos que permitan identificar ante el comercio y los consumidores las características intrínsecas diferenciales de la calidad que se promueve.

8. Los gastos previstos en la letra i) del apartado anterior se podrán subvencionar hasta el 80% de los gastos efectuados, no
pudiendo exceder el importe de la subvención, en ningún caso, los 30.050 Euros.

9. Los gastos previstos en la letra j) del apartado anterior se podrán subvencionar hasta el 80% de los gastos efectuados, no
pudiendo exceder el importe de la subvención, en ningún caso, los 12.020 Euros.

10. Los gastos previstos en la letra k) del apartado anterior se podrán subvencionar hasta el 50% de los gastos efectuados, no pudiendo exceder el importe de la subvención, en ningún caso, los 12.020 Euros en el caso de entidades asociativas o de
3.005 Euros en el caso de un productor individual.
Este tipo de subvenciones se concederán por una sola vez.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen o Específicas Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas y Denominaciones Geográficas.
2) Los Consejos o entidades asociativas de productores y/o elaboradores sin ánimo de lucro de alimentos producidos con técnicas de producción integrada y producción agraria ecológica.
3) Entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el fomento y control de la calidad de los productos agroalimentarios y artesanales aragoneses.
4) Empresas autorizadas para la utilización de la marca C «Calidad Alimentaria» o de cualquier otro «label» reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma, para acciones que se deriven de la puesta en marcha y funcionamiento de esa marca de calidad.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social, aplicándose para la forma de su justificación lo dispuesto en el apartado Decimoquinto de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acciones subvencionables:
a) Inversiones en dotación y funcionamiento administrativo de la sede social de los Organismos encargados de velar por el control y la certificación de las producciones alimentarias.
b) Implantación y certificación de sistemas de garantía de la calidad (norma UNE-EN 45011 y series ISO 9000:2000, o normas que las sustituya).
c) Control y certificación de la calidad.
d) Estudios de caracterización de los productos y estudios de mercados.
e) Creación de nuevas Denominaciones Geográficas de Calidad y Especialidades Tradicionales Garantizadas.
f) Divulgación cultural asociada a las tradiciones, valores paisajísticos, recursos naturales, aspectos históricos y medioambientales que rodean la producción agroalimentaria.
g) Protección del patrimonio tradicional de la producción alimentaria de Aragón.
h) Puesta en funcionamiento y utilización de la marca «Calidad Alimentaria» o cualquier otro «label» reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el lanzamiento de nuevos productos.
i) Mejora en la concentración de la oferta y el fomento de la comercialización de los productos obtenidos a través de la producción integrada y la producción agraria ecológica.
j) Fomento de la comercialización de productos artesanales alimentarios y de la presencia de la artesanía alimentaria en actividades recreativas y lúdicas en el medio rural que mejoren la afluencia de visitantes en las diferentes zonas.
k) Mejora de la comercialización del producto amparado por un «label» o marca de calidad reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán ser objeto de subvención las actividades iniciadas o realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables:
Las siguientes inversiones y actuaciones realizadas a partir de la presentación de la solicitud de subvención:
a) Los gastos de equipamiento y funcionamiento administrativo de la sede social de los Organismos encargados de velar por el control y la certificación de las producciones alimentarias, entre los cuales se encuentran los siguientes:
1. Los gastos de personal administrativo y técnico (salarios, gastos de formación, costes de la Seguridad Social, viajes y dietas).
2. Honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, etc.).
3. Gastos de correspondencia y telecomunicaciones.
4. Gastos de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.
5. Gastos de alquiler, intereses, cargas y demás gastos derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.
6. Dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente Orden.
7. Gastos de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.
8. Otros gastos no previstos expresamente y de la misma naturaleza, que guarden relación con las finalidades previstas en el antedicho Decreto.

b) Los gastos derivados de la implantación y puesta en funcionamiento de nuevos Reglamentos y de las normas EN-45011; en el caso de las empresas integradas en los Consejos, entidades y asociaciones mencionadas, los gastos generados por la implantación de las normas ISO-9000-9002 y de nuevos reglamentos o normas de calidad certificada.

c) Los gastos de control y certificación de la calidad.
No se considerarán auxiliables como gastos de control los realizados por las explotaciones agrarias, ganaderas y empresas agroalimentarias integradas en una de las entidades citadas en el apartado segundo para el cumplimiento de los objetivos de calidad trazados por dichas entidades.

d) Los gastos generados por estudios de caracterización de los productos y de estudio de mercados.
Estos gastos tendrán como objetivo perfilar los parámetros de calidad de los productos agroalimentarios, de acuerdo con las exigencias de los consumidores.

e) Los gastos derivados de los proyectos de creación de nuevas Denominaciones de Origen o Específicas Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas y Denominaciones Geográficas, «labels de calidad», o asociaciones de productores que fomenten la artesanía alimentaria y/o métodos de producción respetuosos con el medio ambiente.

f) Los gastos derivados de la producción y divulgación cultural asociados a las tradiciones, valores paisajísticos, recursos naturales, aspectos históricos y medioambientales que rodean la producción agroalimentaria cuya calidad se promueve.
No se estimarán auxiliables, a estos efectos, los gastos de promoción comercial de los productos agroalimentarios.

g) Los gastos derivados de la protección del patrimonio tradicional de la producción alimentaria de Aragón, en especial los de formación y divulgación, investigación productos alimentarios tradicionales o gastos de defensa jurídica que emanen de la protección legal del patrimonio tradicional.

h) Los gastos derivados de la puesta en funcionamiento y utilización de la marca C «Calidad Alimentaria» o de cualquier otro «label» de calidad que reúna los requisitos de certificación de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el lanzamiento de nuevos productos y la mejora de la imagen, presentación, comercialización e identificación del producto.

i) Los gastos que mejoren la concentración de la oferta y el fomento de la comercialización de los productos obtenidos a través de la producción integrada y la producción agraria ecológica.
Las subvenciones a este tipo de gastos sólo recogerá aquellos aspectos derivados de actuaciones que refuercen el consumo de este tipo de producciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) El fomento de la comercialización de productos artesanales alimentarios y de la presencia de la artesanía alimentaria en actividades recreativas y lúdicas en el medio rural, que mejoren la afluencia de visitantes en las diferentes zonas.

k) Los gastos destinados, por entidades asociativas de productores/elaboradores con un label o marca de calidad reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la mejora de la comercialización del producto y que sirvan para resaltar aquellos aspectos diferenciadores del producto cuya calidad se promueve.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento