Subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi o a uso comercial, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

Código de ayuda:

S02791/20

Norma:

ORDEN TES/7/2020, de 17 de enero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la compra de vehículos eléctricos y de bajas
emisiones, destinados al servicio de taxi o a uso comercial, que operan en zonas de protección especial del
ambiente atmosférico integradas por los cuarenta municipios previstos en el Decreto 226/2006, de 23 de
mayo.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de vehículos destinados al servicio de taxi, las personas físicas que sean profesionales autónomas y las personas jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o del resto de municipios declarados zona de protección especial del ambiente atmosférico que figuran en el anexo II.

b) En el caso de vehículos destinados a uso comercial, las personas físicas que sean profesionales autónomas, las empresas privadas, las fundaciones y las otras entidades sin ánimo de lucro, que operen en la zona de protección especial, del ambiente atmosférico (municipios indicados en el anexo II).

c) Tanto para los vehículos destinados al servicio de taxi como para los vehículos destinados a uso comercial, las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con alguna de las personas previstas en las letras a) y b).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Puede ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la compra de los vehículos siguientes:

Vehículos de categoría M1 (vehículos de ocho plazas como máximo, excluida la del conductor, diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de
diciembre) o L6 y L7 (cuatriciclos según el Reglamento (UE) núm. 168/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero) que sean:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos híbridos enchufables con una autonomía eléctrica mínima de 40 km.

Vehículos híbridos de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NOx/km (Euro 6 o superior).

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina.

Vehículos de categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados
para el transporte de mercancías, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) que
sean:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos híbridos enchufables con autonomía eléctrica mínima de 40 km.

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina.

2. Las subvenciones se otorgarán exclusivamente para la compra de vehículos nuevos. Una posterior
transmisión del vehículo no es objeto de subvención.

3. El periodo de ejecución de la compra es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria
correspondiente.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con expresión de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) En el caso de personas físicas que sean profesionales autónomos, estar dados de alta en el censo del
impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

e) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/oras o más, dar empleo a personas con discapacidad en un
porcentaje mínimo de un 2 % de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias sobre prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

k) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En el caso de empresas, que el importe de la subvención que se pide, junto con las otras ayudas de
minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no supere los 200.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8048
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento