Subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformacion y comercializacion de los productos de la pesca y la acuicultura - 2ª Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S40982/08

Norma:

Orden 6/2008, de 20 de mayo de 2008. Resolución de 6 de junio de 2008. Resolución de 3 de diciembre de 2008. Resolucion de 17 de febrero de 2009. Resolucion de 12 de marzo de 2009. Resolucion de 1 de febrero de 2010. Resolución de 5 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas estructurales de las inversiones destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- La mejora de las condiciones de trabajo.
- La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.
- La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
- La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.
- Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
- La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
- La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en acuicultura y transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan la consideración de PYME, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantengan en dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del
momento en que la misma se haya iniciado.

De forma expresa, se excluyen las denominadas "sociedades patrimoniales" o de mera tenencia de bienes inmobiliarios, rústicos o urbanos, o de instalaciones y bienes productivos o cualesquiera otros derechos, que no ejerzan actividad subvencionable alguna o que se hayan constituido con finalidad de obtención de
beneficios fiscales o garantía o salvaguardia patrimonial frente a obligaciones con terceros, o cuando existan indicios razonables de que la constitución de estas sociedades pretendía alguno o algunos de los fines referidos.

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