Subvenciones para el fomento de la Economía Social en Cataluña

Código de ayuda:

S12437/04

Norma:

Orden TRI/134/2004, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El impulso y fomento de las sociedades cooperativas y de las sociedades laborales integrantes de la economía social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa 1:
La cuantía máxima de estas subvenciones, por lo que se refiere a los apartados a), b) y c), puede llegar hasta el 50% del coste de la actividad, hasta un límite de 18.000 euros por sociedad.
En el caso del apartado d) del artículo 6.2, la cuantía máxima puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad, hasta un límite de 3.000 euros por sociedad.

Programa 2:
La cuantía máxima de estas subvenciones puede llegar hasta 24.000 euros por sociedad.
Esta cuantía puede llegar a un máximo de 36.000 euros en caso que la inversión se haya realizado en un centro radicado en alguna de las zonas consideradas de regresión demográfica y/o declive industrial (Ver fichero adjunto).
En el caso de entidades pertenecientes al sector agrario, el límite máximo de ayuda, sin perjuicio de lo establecido antes, será como máximo del 40% de la inversión subvencionable.

Programa 3:
Será, como máximo, del 100% de los gastos correspondientes exclusivamente al primer año, a contar des de la fecha de su constitución, hasta el límite máximo de 36.000 euros.

Programa 4:
Puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad realizada, y hasta un máximo de 6.000 euros por sociedad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Respecto a los programas 1, 2 y 4:
a) Las entidades inscritas en el Registro de Cooperativas de Cataluña.
b) Las entidades inscritas en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria y en el Registro mercantil de la provincia competente por razón del domicilio social de la entidad.

Respecto al Programa 3:
Las cooperativas de segundo o ulterior grado de nueva creación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen los siguientes programas de subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña:

Programa 1: subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial, con la finalidad de financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales.
a) Estudios de viabilidad, de organización y de comercialización, estudios de viabilidad de los procesos de fusión.
b) Auditorías e informes económicos.
c) Estudios de evaluación inicial de riesgos.
d) Gastos de asesoramiento en gestión empresarial, en caso que la empresa solicitante de la subvención no tenga más de tres años de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria, a contar des de la fecha de inscripción al registro correspondiente.

Programa 2: subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento del empleo y la competitividad.
Los gastos elegibles, en el caso de las entidades pertenecientes al sector agrario, podrán ser las siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Maquinaria y bienes de equipo nuevos.

Programa 3: subvenciones para la creación de cooperativas de segundo o ulterior grado, con la finalidad de apoyar la creación de este tipo de estructuras.
Serán gastos elegibles al efecto de este programa el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores, los gastos del personal administrativo y los gastos legales y administrativos necesarios para la constitución de la nueva entidad.

Programa 4: subvenciones para la adaptación a las nuevas tecnologías: Internet, con la finalidad de dar soporte a la implantación de las nuevas tecnologías en las empresas de economía social.
La confección y diseño de una página web de la empresa, la actualización y mejora de sus contenidos, así como las aplicaciones telemáticas necesarias para el comercio electrónico y para optimizar la gestión empresarial.

Requisitos:

a) Estar inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad.

b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE nº 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4124
Documento: Convocatoria Descargar Documento