Subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y minieólica dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

Código de ayuda:

S43255/20

Norma:

Resolución de 4 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020, para el 2020, y Hasta el 30 de diciembre de 2020, para el 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 99 kWp de potencia de pico, y minieólica, de hasta 50 kW de potencia nominal, promovidas por administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establece una cuantía de subvención del 60 % sobre el valor de la inversión admisible.

2. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, el valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para al resto.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red no hay valor de inversión máxima admisible, sino que esta corresponde al presupuesto de la instalación, y se establece una cuantía máxima de subvención de 30.000 €.

3. En el caso de instalaciones minieólicas, el valor de la inversión máxima admisible será de 6 €/W.

4. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales y las entidades públicas dependientes de la Administración local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica, con una potencia de pico para instalar de hasta 99 kWp.

2. Son subvencionables les inversiones en nuevas instalaciones de energía minieólica, con una potencia nominal de hasta 50 kWp.

Asimismo, se ha de incorporar, en un espacio accesible al público, un monitor informativo de la energía instantánea que se está generando en la instalación fotovoltaica o eólica.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 13/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento