Subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

Código de ayuda:

S66619/19

Norma:

Resolución de 23 diciembre de 2019. Resolución de 24 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Desde el 7 de enero de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, las instalaciones promovidas por personas físicas, y de hasta 50 kWp de potencia de pico para las instalaciones promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y asociaciones empresariales.

Asimismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales; y de hasta 5 kWp para personas físicas.

También es objeto de esta convocatoria subvencionar los sistemas de acumulación de ión litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas. No es objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1.a) así como asociaciones empresariales se establece una subvención del 30 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.

b) Para las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 € /Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.

c) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1.a) así como asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 5 €/W.

d) Para las solicitudes presentadas por personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,80 €/Wp.

e) Para las solicitudes presentadas por personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 6 €/W.

2. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o microeólicas que incorporen sistemas de acumulación de ión litio, se establece una cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible es de 600 €/kWh de acumulación.

3. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, si alguna de las personas comuneras no cumple el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, el importe de la subvención resultante se tendrá que aminorar en un porcentaje correspondiente al número de miembros que se encuentren en esta situación.

4. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución. Por lo tanto, no se incluyen como beneficiarias las empresas del sector público.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para pequeñas y medianas empresas, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro son subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico para instalar de hasta 50 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 50 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 50 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico para instalar de hasta 10 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kWp.

c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico para instalar de hasta 10 kW. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kW, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipo celosía.

d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ión litio, complementarias a las establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

2. Para personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears son subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico para instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico para instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico para instalar de hasta 5 kW. En el caso de instalar una potencia superior a los 5 kW, únicamente se subvencionarán los primeros 5 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipo celosía.

d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ión litio, complementarias a las establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

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