Subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

Código de ayuda:

S01546/19

Norma:

Resolución de 21 de diciembre de 2018. Resolución de 25 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios; y de hasta 50 kWp de potencia de pico, promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por lo tanto, no se incluirán como beneficiarias las empresas del sector público.

Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para pequeñas y medianas empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro serán subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 50 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 50 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 50 kWp. Quedarán excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de
distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 10 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kWp.

c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico por instalar de hasta 10 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kWp. Los molinos se integrarán en el paisaje y se prohíbe la instalación de soportes metálicos tipo celosía.

d) Las inversiones en sistemas de acumulación de iones de litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

2. Para personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y comunidades de propietarios serán subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo tipo 1 definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

Quedarán excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Los molinos se integrarán en el paisaje y se prohíbe la instalación de soportes metálicos tipo celosía.

d) Las inversiones en sistemas de acumulación de iones de litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

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