Subvenciones para el fomento de actividades turisticas por entidades sin animo de lucro.

Código de ayuda:

S19991/08

Norma:

Orden CUL/14/2008, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de las actividades turísticas definidas en el art. 2.2.

La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de 15.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará por su totalidad al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

En el caso de subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500 euros, se podrá efectuar el pago de hasta un 75% de su importe al momento de su concesión, sin necesidad de prestación de garantías. No se producirá el abono del resto de la subvención de forma anticipada sin haber sido justificado previamente el importe de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los Centros de Iniciativas Turísticas.
b) Las Cámaras de Comercio.
c) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que estatutariamente y con exclusividad persigan fines de carácter turístico, y se encuentren inscritas como tales en el Registro General de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Justicia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007.

En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actividades:

a) Edición de material promocional.
b) Contratación del personal destinado exclusivamente a funciones de información turística.
c) Adquisición de material fungible para el funcionamiento de las oficinas de información turística.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento