Subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos.

Código de ayuda:

S31655/21

Norma:

Orden IND/25/2021, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que se indican:

Funcionamiento de las oficinas de información turística.

Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la orden de convocatoria.

En particular, se consideran gastos subvencionables:

Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de información turística.
Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros soportes publicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios de comunicación.

Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.

Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estos estén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.

Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).

Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose producto turístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de la Entidad Local y su radio de influencia.

Asistencia a ferias, congresos o exposiciones capaces de promover y promocionar los recursos turísticos tanto en el término municipal como fuera de él, entre los que cabe indicar: gastos de uso del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a la Entidad Local y por cada actividad promocional.

Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.

Digitalización de las oficinas de turismo

Implantación de infraestructura informática (equipos) y comunicaciones (conectividad) en las oficinas de turismo.

La generación de proyectos turísticos relevantes incluyendo proyectos de realidad virtual
y realidad aumentada.

La instalación de aplicaciones móviles sobre el destino.

Gastos en materia de certificaciones de calidad.

Inversión en imagen acorde con la línea de oficinas de turismo del Gobierno de Cantabria (rotulación, cartelería...).

Formación del personal de oficinas en temas de atención al cliente, calidad, recursos turísticos, idiomas, uso de tecnologías información y comunicación para promocionar el destino.

Requisitos:

Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento