Subvenciones para el fomento de actividades sociales, culturales y medioambientales.

Código de ayuda:

S43664/09

Norma:

Resolución de 25 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria de ayudas la concesión de subvenciones no nominativas con destino a fomentar la realización de actividades de carácter social, cultural y medioambiental que deberán sujetarse en sus condiciones y finalidad a la regulación municipal para la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno de la Corporación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Villaescusa (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria:

a) Tendrá la condición de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación de legítima concesión.
b) Tendrán igualmente la condición de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamente la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
c) También podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención. En estos casos, deberán hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones, hasta transcurrido el plazo de prescripción en lo que al derecho de la Administración se refiere, a reconocer o liquidar el reintegro así como el correspondiente al de la prescripción de la infracción o la sanción.
d) Los beneficiarios deberán acreditar su residencia efectiva y domiciliación en el municipio de Villaescusa.
Excepcionalmente se podrán subvencionar actividades promovidas por Entidades que no radiquen en el término Municipal siempre que, a juicio del órgano competente para la concesión de la subvención, la actividad promovida redunde en beneficio del municipio de Villaescusa.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades referidas a las áreas de:

- Culturales: Son subvencionables la realización de actividades dirigidas a promover las distintas manifestaciones de carácter cultural, que incidan o afecten directamente al municipio de Villaescusa o a sus vecinos.
- Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia,
rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia, asistencia, rehabilitación, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntario social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.
- Medioambientales: serán subvencionables las actividades orientadas a la mejora, rehabilitación o protección de espacios naturales degradados, así como las actividades de fomento de la utilización racional del medio.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 106
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento