Subvenciones para el fomento a la creacion de nuevas empresas.

Código de ayuda:

S13473/14

Norma:

Igualada, 25 d’abril de 2013. Igualada, 26 de març de 2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones para empresas de nueva creación que se ubiquen en el municipio de Igualada que hayan concurrido a efectuar inversiones en inmovilizado material durante el período objeto de la subvención.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Igualada (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada solicitud presentada que obtenga subvención se dotará con la cantidad mínima de 1.500 € y, una vez ordenadas las solicitudes por orden descendente de puntuación y según sea el resultado de la misma, se establecerán tramos añadidos prorrateados según sea la puntuación obtenida y la disponibilidad económica resultante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creacion de nuevas empresas.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica que genere actividad económica en el municipio de Igualada , que cumpla con sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Igualada y de la seguridad social .

b ) Disponer de la correspondiente licencia municipal de actividad , de acuerdo con la legislación vigente .

c ) Haber dado de alta la empresa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 . A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha de alta en la declaración censal de alta de actividad .

d) Haber efectuado una inversión mínima de 3.000 € en inmovilizado material , por cada persona física o promotor integrante de la forma jurídica correspondiente, de acuerdo con la descripción efectuada en el artículo 3.2 de las presentes bases.

Esta inversión se entenderá sin incluir IVA o , en su caso , los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ( para la puesta en marcha de la empresa ) para cada promotor integrante de la forma jurídica correspondiente . A estos efectos se tendrá en cuenta todo aquel gasto que haya sido efectuada dentro del periodo que será de dos meses antes y hasta ocho meses después del alta censal de actividad , siempre cuando estos ocho meses no superen la fecha de 31 de marzo de 2013 . Se considerará como fecha de gasto , la fecha de emisión de la correspondiente factura o documento equivalente .

e) Haber llevado a cabo , entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 o hasta ocho meses después del alta censal de actividad , siempre y cuando estos ocho meses no superen la fecha de 31 de marzo de 2013 , y como mínimo , una contratación laboral . Esta contratación deberá estar de alta como mínimo hasta 31/05/2013 .

El empresario individual está exento de cumplir con este requisito .

f ) Acreditar la viabilidad técnica , económica y financiera de la empresa , con la presentación de un plan de empresa , de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II de estas bases o, en caso de que se disponga , el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a tres dígitos de fecha 31.12.2012 .

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2013
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6599
Documento: Anuncio. Descargar Documento