Subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Código de ayuda:

S07673/21

Norma:

Decreto 21/2021, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por las bonificaciones realizadas a las personas usuarias en el precio final cobrado, procedente de la prestación de servicios turísticos de alojamiento extrahotelero, de la prestación de servicios por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local, de la ejecución de actividades de turismo activo y ecoturismo, y de la comercialización por las agencias de viajes de dichos servicios y actividades.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para actividades realizadas por los guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local y las empresas de turismo activo y ecoturismo, la cuantía será de 30 euros por cada grupo de 5 personas. El máximo de ayuda por beneficiario será de 1.500 euros.

b) Para alojamientos rurales de alquiler compartido de 1 espiga o 1 estrella verde y apartamentos turísticos de 1 llave, la cuantía será de un máximo de 12 euros. El máximo de ayuda por establecimiento será de 4.000 euros.

c) Para alojamientos rurales de alquiler compartido de 2 espigas o 2 y 3 estrellas verdes y apartamentos turísticos de 2 y 3 llaves y para los campings, la cuantía será de un máximo de 20 euros. El máximo de ayuda por establecimiento será de 5.000 euros.

d) Para alojamientos rurales de alquiler compartido de 3 espigas o de 4 y 5 estrellas verdes y apartamentos turísticos de 4 llaves, la cuantía será de un máximo de 30 euros. El máximo de ayuda por establecimiento será de 6.000 euros.

e) Para alojamientos rurales de alquiler no compartido de 1 espiga o 1 estrella verde, la cuantía será de un máximo de 10 euros por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 4.000 euros.

f) Para alojamientos rurales de alquiler no compartido de 2 espigas o 2 y 3 estrellas verdes, la cuantía será de un máximo de 12 euros por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 5.000 euros.

g) Para alojamientos rurales de alquiler no compartido de 3 espigas o 4 y 5 estrellas verdes, la cuantía será de un máximo de 15 euros por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 6.000 euros.

h) Para agencias de viajes la cuantía máxima de ayuda será de 6.000 euros, por la comercialización de los servicios y actividades descritos en las letras anteriores, teniendo en cuenta la cuantía máxima para cada uno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Todas aquellas pymes y personas autónomas que presten los servicios de alojamiento turístico extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y alojamientos rurales de alquiler no compartido en este caso sólo en municipios de menos de 5.000 habitantes; apartamentos turísticos y campings; servicios realizados por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local; y servicios de turismo activo y ecoturismo.

2. Todas aquellas pymes y personas autónomas que desarrollen la actividad de agencia de viajes y que comercialicen tanto los alojamientos como los servicios determinados en el apartado 1 de este artículo.

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten estos servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las bonificaciones realizadas a las personas usuarias sobre la tarifa del servicio de
alojamiento extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y no compartido en este caso en municipios de menos de 5.000 habitantes; en apartamentos turísticos y en campings; y sobre la tarifa de servicios realizados por los guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local, empresas de turismo activo y ecoturismo y sobre las tarifas de los servicios anteriores comercializados por las agencias de viajes.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento