Subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que no disponen de ninguna.

Código de ayuda:

S04237/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/519/2021, de 25 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña
que no disponen de ninguna mediante la financiación parcial del equipamiento necesaria para su apertura. La
librería deberá ubicarse en un local de titularidad municipal que se pondrá a disposición de la persona
solicitante de la subvención para su apertura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención será del 70% del gasto subvencionable, con un máximo de 20.000,00 euros.

2. Asimismo, la cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración
pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Únicamente podrán optar a las subvenciones las empresas privadas que se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final en establecimientos abiertos al público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de bienes muebles y equipamientos
necesarios para la apertura del nuevo establecimiento.

Requisitos:

a) La apertura de la librería y la adquisición del equipamiento para el que se solicita la subvención deberán llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) La persona solicitante deberá disponer de un local abierto al público para la venta al detalle de libros. El local en el que se ubique la librería deberá ser de titularidad municipal y deberá haber sido puesto a disposición de la persona solicitante a estos efectos.

c) La librería deberá estar situada en un municipio con una población igual o superior a 10.000 habitantes que no disponga de ninguna otra librería. Se exceptuarán aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de ninguna librería y en cuyo radio de 10 km no se encuentre otro municipio con librería, siempre y cuando el conjunto de la población de los municipios que se sitúan en este radio sea igual o superior a 10.000 habitantes.

d) La superficie de la sala de ventas de la librería deberá ser igual o superior a 40 m2 útiles. A los efectos de estas bases, se entenderá por sala de ventas el espacio a disposición del público.

e) En el año de concesión de la subvención más del 50% de la facturación de la librería deberá corresponder a la venta de libros.

f) La persona solicitante deberá estar dada de alta en la base de datos LibriData/LibriRed de la Cámara del Libro de Cataluña.

g) La persona solicitante deberá cumplir los protocolos de la cadena de suministro de libros (CSL).

Dichos protocolos están publicados en la dirección de Internet https://www.cegal.es/documentacion/normascsl/

h) La persona solicitante deberá disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para la librería para la que se solicita la subvención.

i) La media de ejemplares en existencias en la librería para la que se solicita la subvención no podrá ser inferior a 3.000.

j) La persona solicitante deberá garantizar el destino del equipamiento, así como el mantenimiento del uso prioritario de librería del local, de acuerdo con lo establecido en la base 6.3.a).

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8355
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento