Subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2026.

Código de ayuda:

S13073/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026. DECRETO DE 57/2024, DE 26 DE JUNIO.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la financiación, total o parcial, del equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000€ en el caso de los consultorios locales y de 35.000€ en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Obras.
- Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
• Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien.
• Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.
• Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente.
• Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.

-Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consistan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien inmueble en el que se ubica la helisuperficie.

b) Línea 2: La adquisición de equipamiento para los consultorios locales.

Requisitos:

1. Podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto de la obra o del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.

2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento