Subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2026.
Código de ayuda:
S13073/26Norma:
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026. DECRETO DE 57/2024, DE 26 DE JUNIO.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de mayo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 70.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para la financiación, total o parcial, del equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000€ en el caso de los consultorios locales y de 35.000€ en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Línea 1: Obras.- Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
• Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien.
• Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.
• Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente.
• Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.
-Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consistan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien inmueble en el que se ubica la helisuperficie.
b) Línea 2: La adquisición de equipamiento para los consultorios locales.
Requisitos:
1. Podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto de la obra o del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
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Boletín:
05/05/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
05/05/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
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