Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S46319/09

Norma:

ORDEN 1465/2009, de 5 de junio. ORDEN 1962/2009, de 29 de julio. ORDEN 3936/2009, de 31 de diciembre. ORDEN 357/2010, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo a otorgar por la Consejería competente en materia de empleo con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 de la Orden 1465/2009, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:

a) 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente Orden, las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
4.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro
o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
2.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
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Boletín: 09/02/2010
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
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