Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S60328/22

Norma:

ORDEN de 4 de octubre de 2022. Orden de 18 de noviembre de 2022. Orden de 2 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2024, los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores laborales que desarrollan programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente orden las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

4.Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo destinatarias de las acciones de empleo con apoyo. Estos Centros Especiales de Empleo
deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los autónomos, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Se considerará como empresas del mercado ordinario de trabajo a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 4, dentro del período subvencionado que se establezca en cada convocatoria. Dicha contratación se podrá
haber realizado con anterioridad al inicio del proyecto o durante el desarrollo del mismo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades o empresas que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 07/03/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 07/03/2023
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Boletín: 29/02/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 51
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Boletín: 03/04/2024
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