Subvenciones para el ejercicio 2022, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad «ciudades sostenibles» del PCTI Euskadi 2030, programa BAI+D+i.

Código de ayuda:

S69791/22

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Ciudades Sostenibles» del PCTI Euskadi 2030.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Cualquier persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.

Tanto las personas jurídicas como los profesionales colegiados deberán estar dados de alta en el
impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad relacionada
con su proyecto de innovación.

b) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

Requisitos:

– Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria las personas y entidades señaladas en el artículo anterior siempre que:

a) Tengan al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estén dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad relacionada con su proyecto de innovación.

c) No sean entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

d) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014).

e) No se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursos en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento