Subvenciones para el ejercicio 2020, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyana los objetivos del nicho de oportunidad «Hábitat urbano» del PCTI Euskadi 2020, programa Bai+D+i.

Código de ayuda:

S53364/20

Norma:

ORDEN de 7 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat urbano» del PCTI Euskadi 2020.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención para cualquiera de las dos líneas será de 100.000 euros para redacción y ejecución de proyectos y 30.000 euros para la exclusiva redacción de proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Cualquier persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.

Tanto las personas jurídicas como los profesionales colegiados deberán estar dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad relacionada con su proyecto de innovación.

b) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE n.º 651/2014):

1.– Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2.– Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Requisitos:

a) Tener al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Será indispensable que las entidades y personas beneficiarias actúen como empresarios y/o profesionales y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento