Subvenciones para el desarrollo entre las personas jovenes de programas y actividades de educacion en valores y cultura de paz.

Código de ayuda:

S10100/08

Norma:

ORDEN de 24 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución entre las personas jóvenes de actividades de educación en valores y cultura de paz que se desarrollen en el presente ejercicio 2008, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 128.750 euros. Dicha cuantía podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe
neto (impuestos excluidos) del presupuesto aprobado de cada actividad o programa presentado a efectos
de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigidas a jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas que se establecen en el artículo siguiente.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente convocatoria, la educación en valores y cultura de paz comprenderá el fomento de valores que faciliten la convivencia, promoviendo, entre otros, la igualdad, la justicia, la participación, el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la resolución dialogada y participativa de conflictos, así como la defensa de los derechos humanos.

Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas de ámbito supraterritorial para jóvenes que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:
a) Actividades o programas cuyo objetivo principal sea la promoción de la educación en valores y cultura
de paz.
b) Actividades de formación de educadores/as en valores y cultura de paz.
c) Actividades dirigidas a difundir específicamente la educación en valores y cultura de paz.

A los efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades supraterritoriales las que van dirigidas
a destinatarios de más de un territorio histórico.

En el caso de que en una misma solicitud, sea del área que sea, se incluya la realización de más de una
actividad y no todas tengan la misma naturaleza, se deberá especificar de forma diferenciada para cada una de las actividades los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de ingresos y gastos. A estos efectos, se consideran actividades de distinta naturaleza, además de las que persigan objetivos diferentes o no tengan los mismos destinatarios/as, también aquéllas que tengan una o varias fuentes de financiación propias y diferenciadas.

Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos
gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de
la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de
la misma.

El importe de los gastos correspondientes a personal así como el relativo a los de difusión de la actividad
que, en su caso, se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar respectivamente el veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30%) del presupuesto subvencionable de la actividad.

En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con tributos o impuestos, ni los gastos de inversión.

En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como
no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, el Tribunal
Calificador procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento