Subvenciones para el desarrollo, en el curso escolar 2020-2021, de las líneas de actuación de los ámbitosestratégicos en el despliegue del V Plan Vasco de la Formación Profesional, dirigidas a los centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S28028/20

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2020-2021, de las actividades de despliegue de los ámbitos definidos como estratégicos en el V Plan Vasco de Formación Profesional y concretadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo de horas subvencionables imputables a la actividad será de 726 horas lectivas y de 526 de horas complementarias para una liberación a jornada completa, siendo el coste-hora máximo subvencionable e imputable a la contratación del personal sustituto de treinta y cinco (35) euros/hora para el personal docente. En caso de que se trate de liberaciones a tiempo parcial el máximo de horas imputables al proyecto se calculará proporcionalmente al máximo establecido para la jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso académico 2020-2021.

b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la Resolución y el pago de la cantidad subvencionada.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento