Subvenciones para el desarrollo, en el año 2023, de programas y actividades en el ámbito de Juventud.

Código de ayuda:

S27419/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de julio de de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2023, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A este fin se destinará la cantidad de 800.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que 400.000 euros se financiaran con crédito de pago del ejercicio 2023 y 400.000 euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión en los ámbitos que se establecen en el artículo 5.

No obstante, en el caso de los Ayuntamientos, deberán obtener previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales. En el caso de mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales, los citados informes habrán de obtenerse, en los términos antes señalados, respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.

Requisitos:

1.– La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

2.– La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para acceder a la condición de beneficiario, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

3.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4.– Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento