Subvenciones para el desarrollo en el año 2021 de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

Código de ayuda:

S64946/20

Norma:

ORDEN de 25 de noviembre de 2020

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2021, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 70 % del gasto subvencionable del presupuesto aprobado, sin que en ningún caso puedan superar dicho porcentaje.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

b) Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil.

Requisitos:

1.– Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro
correspondiente.

2.– No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria quienes se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni tampoco aquellas que se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Para acceder a la condición de entidad beneficiaria y mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y el pago de las ayudas y subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación.

6.– Los ayuntamientos, deberán obtener previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 253
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento