Subvenciones para el desarrollo en el año 2015 de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil entre grupos de jovenes de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y de otras regiones y estados miembros de la Union Europea.

Código de ayuda:

S06146/15

Norma:

ORDEN de 11 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el 70% del presupuesto aprobado de cada actividad o programa presentado a efectos de subvención. En caso de que en el presupuesto ejecutado la cantidad concedida represente más del 70% de los gastos totales, se minorará la cantidad a conceder definitivamente hasta alcanzar ese límite.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

b) Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil.

Requisitos:

1.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. De igual modo procederá en caso de que hubiera concluido el correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador y subsistiera la deuda con la Administración, salvo que dicha deuda esté aplazada, fraccionada o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de la impugnación de la correspondiente resolución.

3.– La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

4.– Asimismo, la entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 32
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento