Subvenciones para el desarrollo en el año 2013 de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil entre grupos de jovenes de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y de otras regiones y estados miembros de la Union Europea.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S26682/13

Norma:

ORDEN de 26 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2013, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Respecto a los gastos de preparación y realización de la actividad, alojamiento y manutención, se establece una cantidad máxima de 100 euros por cada participante y noche durante el transcurso de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen programas y actividades en los ámbitos que se establecen en el artículo 6.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

b) Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil.

Requisitos:

1.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad
con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento