Subvenciones para el desarrollo, en el 2023, de actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera, aprobado por el Consejo de Dirección.

Código de ayuda:

S24537/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución regular el régimen de concesión de subvenciones para la
realización, durante el ejercicio 2023, de proyectos y actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la Cultura Vasca fuera del ámbito geográfico del euskara.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta mil (30.000) euros.

– La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto, actividad o programa cultural será la siguiente:

– Actividades llevadas a cabo en destinos hasta 1.200 km: dos mil (2.000) euros.

– Actividades llevadas a cabo en destinos entre 1.201 y 5.000 km: tres mil quinientos (3.500) euros.

– Actividades llevadas a cabo en destinos a más de 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta convocatoria cuantas personas físicas y jurídicas privadas, realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a fecha de presentación de la solicitud tengan su empadronamiento o domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma de la obra a difundir sea el euskera, podrán también presentarse las personas físicas o jurídicas privadas que estén empadronadas o tengan su domicilio social en el ámbito geográfico del euskera.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento