Subvenciones para el desarrollo del programa nacional del genotipado ovino en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S08537/10

Norma:

Orden de 08/02/2010. Resolucion de 08/02/2010. REAL DECRETO 1312/2005, de 4 de noviembre. Resolución de 03/01/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las subvenciones para el desarrollo del programa nacional del genotipado ovino cuyas bases reguladoras se encuentran en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE núm. 278, de 21/11/2005) y la Orden de 08/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa nacional del genotipado ovino en Castilla-La Mancha (DOCM num. 31 de 15 de febrero de 2010).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética por razas, la cuantía máxima será el 50 por ciento del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las siguientes cantidades anuales:

1.ª 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

2.ª 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

b) Para la subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial, la cuantía máxima será el 40 por ciento del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética por razas.

b) Subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

Requisitos:

1. Para las líneas de subvención previstas en los párrafos a) y b) del artículo 2.1 de la presente resolución las organizaciones de criadores que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.

c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el Art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras su modificación operada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

4. Los beneficiarios deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención en caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.

5. Los solicitantes deberán comprometerse a cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo los solicitantes deberán comprometerse a facilitar a la Consejería de Agricultura y Medio ambiente la realización de las comprobaciones que estime necesarias para constatar la realización de las medidas y los gastos efectuados.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 278
Documento: REAL DECRETO 1312/2005, de 4 de noviembre Descargar Documento
Boletín: 15/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 31
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/01/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 8
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento