Subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de untrabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo.

Código de ayuda:

S58591/22

Norma:

ORDEN EMT/220/2022, de 5 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3290/2022, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/2808/2023, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 horas del día 28 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2023 para el desarrollo del Programa
TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o
trabajadoras a cargo.

Se concede una subvención de hasta 19.745,00 euros para cada autónomo o sociedad limitada unipersonal
(SLU) sin trabajadores a cargo que formalice un contrato indefinido a jornada completa, durante un periodo
mínimo temporal de dieciocho meses, con una persona en situación de paro inscrita como demandante de
ocupación no ocupada (DONO).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas o jurídicas que prevé la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de la medida de contratación, se considerarán actuaciones subvencionables la formalización de
un contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de
ocupación no ocupada (DONO) durante el periodo mínimo temporal de 18 meses.

Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato o contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se celebre el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado por estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la
formalización del contrato, y las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, y que incluye como mínimo 6 meses de contratación indefinida no
subvencionados por estas ayudas.

En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso
inferior al 50% de la jornada de trabajo.

No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se puede otorgar la ayuda ni ordenar ningún pago sin que se haya acreditado el cumplimiento de este requisito, que se debe cumplir a lo largo de todo el periodo subvencionable.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Con respecto al ámbito laboral del autónomo, si procede, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres i hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

d) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto de acoso.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

i) Acreditar que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) Cumplir lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

o) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

p) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.

q) Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

r) Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.

t) Hacer publicidad de las subvenciones recibidas, de acuerdo con la base 30 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2022
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Boletín: 27/10/2022
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