Subvenciones para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

Código de ayuda:

S58582/22

Norma:

ORDEN EMT/218/2022, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3291/2022, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del 11 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de trabajadores y trabajadoras autónomos.

Se prestará especial atención a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con el fin de
eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, así como incorporar la perspectiva de género
interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las trabajadoras
autónomas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se ha establecido un módulo/hora de 84,34 euros para las acciones de asesoramiento y un módulo/hora de 79,41 euros para las acciones de formación. A estos importes se le ha añadido un 20% en concepto de gastos indirectos. Para el cálculo del módulo/hora de las acciones de asesoramiento y de formación, se ha realizado una deflación de los costes a euros aplicando el índice de coste laboral armonizado (ICLA) que proporciona el INE.

Aplicando estos módulos, las cuantías de los distintos programas son las siguientes:

Programa 1: 57.012,86 euros.

Programa 2: 81.707,62 euros.

Programa 3: 106.402,40 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención prevista en esta Orden:

Escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o que estén vinculadas a ellas, y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la mejora del negocio de trabajadores y trabajadoras autónomos.

Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña de carácter intersectorial inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Los solicitantes que acrediten que han negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una
moratoria o cualquier otra condición especial se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, según proceda.

d) Atender a los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y los consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Así mismo, los solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de empresas o entidades con 50 o más trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 901/2020. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

h) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de
trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

p) Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8767
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 27/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8781
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento