Subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificacion profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciacion Profesional Especial, por entidades privadas sin animo de lucro de la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S29791/12

Norma:

ORDEN EDU/633/2012, de 26 de julio. ORDEN EDU/648/2012, de 3 de agosto. ORDEN EDU/383/2013, de 22 de mayo. ORDEN EDU/401/2013, de 30 de mayo. ORDEN EDU/506/2013, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León, a iniciar durante el año 2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos, entendiendo por tales los siguientes:

1. Las cantidades destinadas a retribuir la labor docente en el programa del personal formador, incluidas las cargas sociales correspondientes, y las ocasionadas por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de la fase de prácticas formativas en centros de trabajo.

2. Los gastos de material didáctico fungible, ayudas al alumnado, gastos ocasionados por actividades extraescolares y seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

3. Los gastos de amortización de bienes inventariables utilizados en la ejecución del programa y directamente relacionados con el mismo, sin que se admitan amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.

b) Costes indirectos: Son los destinados a sufragar los gastos no vinculados directamente con el programa subvencionado pero que, sin embargo, son necesarios para su realización, y que se imputarán a tanto alzado por un importe que, a la vista de los estudios económicos realizados, se cifra en un 17% de los
costes directos relacionados en el párrafo a).

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en el momento de presentación de solicitudes.

b) Tener el ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León.

c) En el supuesto de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas en la modalidad de Taller Profesional:

1. No tener Programas de Cualificación Profesional Inicial en régimen de concierto.

2. Disponer de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos.

d) En el supuesto de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas en la modalidad de Iniciación Profesional Especial, estar dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

Documentos asociados

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