Subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de seleccion genetica para la resistencia a las encefalopatias espongiformes transmisibles en ovino en la Comunidad Autonoma de Aragon para el año 2008.

Código de ayuda:

S68337/07

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. Real Decreto 1312/2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al desarrollo del Programa nacional de selección genética frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) en el ganado ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007 y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1312/2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención, se determinará atendiendo a los criterios de valoración señalados en el apartado Cuarto, sin que dicha cuantía pueda superar los máximos siguientes para cada una de las líneas de subvención que se indican en el apartado Segundo, conforme al orden que figuran en el mismo:

a) El 50% del coste de aplicación del programa de selección genética sin que dicha cuantía supere las siguientes cantidades anuales:
—21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial o en peligro de extinción por el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, es decir, las razas Ansotana, Cartera, Churra Tensina, Maellana y Roya Bilbilitana.
—30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el precitado Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, es decir, las razas Ojinegra de Teruel y Rasa Aragonesa
b) El 40% del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, sin superar los 18.000 euros por organización de criadores.
c) El 50% del precio de mercado del animal en la fecha de sacrificio o castración y, en todo caso, sin superar los 450 euros por animal.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las líneas de subvención contempladas en la presente Orden las organizaciones de criadores y los ganaderos titulares de explotación que cumplan, respectivamente, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 21 del Real Decreto citado.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005.
b) Subvenciones para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción - por sacrificio o castración- de animales ovinos machos, inscritos en un libro genealógico, mayores de seis meses, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Bases - Real Decreto 1312/2005 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento