Subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

Código de ayuda:

S29346/06

Norma:

ORDEN de 31 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al desarrollo del Programa nacional de selección genética frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) en ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2006 de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1312/2005 de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la
resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (B.O.E. número 278 de 21 de noviembre de 2005) y según lo dispuesto en el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases
reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» número 127 de 26 de octubre de 2005).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, las subvenciones podrán alcanzar los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

a) Para las subvenciones previstas en la letra a) del apartado Segundo, la cuantía máxima será del 50% del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, sin superar las siguientes cantidades anuales:

1. 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial o en peligro de extinción por el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establecido en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, es decir las razas Ansotana, Cartera, Churra Tensina, Maellana y Roya Bilbilitana.
2. 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, es decir las razas Ojinegra de Teruel y Rasa Aragonesa.

b) Para las subvenciones previstas en la letra b) del apartado Segundo, la cuantía máxima será del 40% del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, sin superar los 18.000 euros por organización de criadores.

c) Para las indemnizaciones previstas en la letra c) del apartado Segundo, hasta el 50% del precio de mercado del animal en la fecha de sacrificio o castración y, en todo caso, sin superar los 450 euros por animal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las líneas de subvención para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino previstas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre:

a) Los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan los requisitos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1312/ 2005, de 4 de noviembre por los gastos generados para la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos machos, inscritos en un libro genealógico, mayores de seis meses, con algún alelo VRQ en su genotipo.

b) Las organizaciones de Criadores de ganado ovino oficialmente reconocidas para la llevanza del Libro Genealógico de la raza y que dispongan de un programa de selección genética aprobado por la autoridad competente por los gastos generados para la aplicación de los programas de conservación y mejora o selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, así como para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN o de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

b) Subvenciones para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción - por sacrificio o castración- de animales ovinos
machos, inscritos en un libro genealógico, mayores de seis meses, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento