Subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S09800/25

Norma:

DECRETO 20/2025, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Anualidad 2025:
— Importe total: 3.034.561 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.700.989 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 144.503 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 189.069 €.

b) Anualidad 2026:
— Importe total: 3.083.561 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.744.602 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 146.837 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 192.122 €.

c) Anualidad 2027:
— Importe total: 3.133.543 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.789.089 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 149.217 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 195.237 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en este decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.

Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, en el caso de que por su naturaleza jurídica lo exija, inscrita formalmente en los registros administrativos que correspondan dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

En todo caso, estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, adscrito a la consejería con competencias en materia de servicios sociales, la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

b) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del Programa Básico. Se entiende por perfiles similares a los del Programa Básico a aquellas personas, familias, hogares con menores a cargo en situación de privación material.

c) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente administrativa, operativa y financiera, para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención y poder realizar un seguimiento de este, acreditando dicha suficiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del presente decreto.

e) Tener experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actividades sociales de interés general referidas en la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, acreditando dicha experiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del presente decreto.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 74
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 74
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento