Subvenciones para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres(OPEM) y correcciones.

Código de ayuda:

S54237/05

Norma:

Orden de 3 de noviembre de 2005. Resolución de 21 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria. Para 2006, entre el 16 de enero de 2006 y el 15 de febrero de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el funcionamiento de un Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM), en 2006.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención no podrá representar en ningún caso más del 75% del presupuesto que se acepte en la resolución para los gastos de personal del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, debiéndose entender que el Ayuntamiento, Mancomunidad de Municipios o Consorcios deberá
financiar en un 25%, como mínimo, el mismo.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 75% del coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer que estén desarrollando un programa de Orientación y Preformación para el empleo de las Mujeres (OPEM) y se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Orden.

No podrán ser entidades beneficiarias de las mismas:
a) Aquellos ayuntamientos, mancomunidades de municipios y concursos de Andalucía en cuyo ámbito de actuación radique un Centro de la Mujer dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer que preste los servicios objeto de estas subvenciones.
b) En caso de Servicios OPEM de nueva creación, aquellos ayuntamientos, mancomunidades o consorcios cuya población esté atendida por otro Servicio OPEM objeto de esta convocatoria.
En caso de concurrencia de solicitudes, no será beneficiaria la corporación que atienda a menos población.
c) No se aplicará lo previsto en la letra anterior en el supuesto de concurrencia de solicitudes entre entidades que hayan sido beneficiarias de subvención en el ejercicio 2005 en aplicación de la Orden de 30 de enero de 2003, en cuyo caso podrán ser subvencionadas ambas entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, concibiéndose éste como un Programa específico de ámbito local, desde el que se articula una acción global de acompañamiento al empleo para mujeres que integra la atención individualizada, sesiones grupales de formación y seguimiento del itinerario de inserción laboral de las
usuarias.
2. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos derivados de la contratación de una persona técnica en Orientación Profesional.

En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán exclusivamente los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de locomoción derivados de dicha contratación.

Requisitos:

a) Contar con una persona contratada específicamente para el desarrollo del Programa OPEM, a jornada completa y con titulación, al menos, de grado medio.
Como quiera que estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la persona contratada debe serlo específicamente para el desarrollo del programa subvencionado; no admitiéndose al efecto el personal de plantilla.

b) Disponer en el Centro Municipal de Información a la Mujer de un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades propias del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres. Asimismo, la entidad solicitante deberá poner a disposición de este Programa un espacio adecuado para la celebración de sesiones grupales de formación.

c) El personal técnico del programa deberá disponer, para su uso exclusivo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de la aplicación de base de datos elaborada por el Instituto Andaluz de la Mujer para el programa OPEM, debiendo utilizarse los sistemas informáticos comunes a la red Andalucía Orienta. Además, contará con acceso a Internet que permita la utilización de las herramientas de orientación puestas a disposición del programa, como la guía de recursos para el empleo. Asimismo, el ordenador estará dotado con una unidad de lectura de CD-ROM.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 4
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 31/07/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento