Subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, tanto para iniciativas de nueva implantación como para aquellas que sean continuidad de las iniciadas en ejercicios anteriores.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S77200/09

Norma:

Orden de 22/12/2009. Resolución de 11/01/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, tanto para iniciativas de nueva implantación como para aquellas que sean continuidad de las iniciadas en ejercicios anteriores, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 22/12/2009,
de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal, mantenimiento y de puesta en marcha de los siguientes servicios y programas de atención a la infancia y familia dependientes de entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro:

- Ludotecas.

- Servicios temporales de atención a la infancia.

b) Gastos corrientes, de personal y de puesta en marcha de los siguientes servicios, proyectos y programas de atención a la infancia y familia a desarrollar por entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro:

- Centros de día de atención a la familia y adolescencia.

- Prevención e intervención en violencia familiar.

- Puntos de encuentro familiar.

- Mediación en ruptura de pareja y orientación e intervención familiar.

- Apoyo a familias en situación de riesgo.

- Apoyo a familias monoparentales.

- Programas que concilien la vida familiar y laboral.

- Programas de apoyo a familias numerosas.

- Programas de información, sensibilización y participación social.

- Programas de formación, investigación y/o desarrollo de proyectos innovadores de intervención social.

- Programas de formación profesional para el personal que presta servicios o colabora en el desarrollo de
actividades dirigidas a la infancia y la familia.

- Otros programas de actividades, centros y servicios que sean considerados de interés social y vayan dirigidos a los colectivos mencionados.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y en los Registros que correspondan.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

f) Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

g) Las ayudas dirigidas a programas de apoyo a familias numerosas sólo podrán solicitarse por asociaciones o federaciones cuyo ámbito de actuación sea provincial o regional, debiendo acreditar que desarrolla su actividad en dicho ámbito.

h) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/01/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 09
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento