Subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S13919/23

Norma:

Orden 44/2023, de 28 de febrero. Orden 45/2024, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de consumo responsable, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Consumo el 100% del coste total del proyecto, con los límites establecidos en función de su implementación territorial:

- Local: hasta 2.000 €.

- Agrupación de municipios: hasta 5.000 €.

- Regional: hasta 10.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las entidades con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, para proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones de dos o más entidades que cumplan los requisitos de la base
siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80 €. Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudableal desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia, establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año en que tenga lugar la convocatoria.

d) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión relacionados directamente con el proyecto a realizar.

e) Gastos de alquiler de locales, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

f) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 8 % del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

Requisitos:

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, o bien constituir sede autonómica en el caso de entidades de ámbito territorial estatal.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/04/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 67
Documento: Modificación Descargar Documento