Subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.

Código de ayuda:

S50519/22

Norma:

Orden de 158/2022, de 1 de agosto. Resolución de 13/09/2022. Resolución de 05/04/2023. Orden 12/2024, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con los límites establecidos en función de la implementación territorial del desarrollo del proyecto:

Local: 800 €

Provincial: 1600 €

Supraprovincial:2400 €

Regional: 3.100 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las entidades con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, para proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones de dos o más entidades que cumplan los requisitos de la base
siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Proyectos de sensibilización: acciones dirigidas al conjunto de la sociedad para dar a conocer la Agenda 2030 (charlas, debates, mesas redondas, jornadas, seminarios, campañas informativas).

b. Proyectos de formación, en el ámbito de la educación no formal, para profundizar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

g) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

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