Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.

Código de ayuda:

S42191/05

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2005, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación dentro de las líneas prioritarias definidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 119/2005.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los centros y organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la promoción de la investigación de calidad, consistan en la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que se encuadren dentro de las líneas prioritarias definidas en el capítulo 7 del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación y que se deriven de los siguientes conceptos:
—Personal de investigación dedicado exclusivamente al proyecto.
—Servicios externos.
—Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigación.
—Material fungible.
—Pequeño material inventariable, definido como aquel que tenga un coste unitario inferior a 2000 euros.
—Viajes y dietas relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.
—Gastos derivados de la publicación de resultados.
—Comercialización y protección de resultados.
—Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/08/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 92
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento