Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigacion.

Código de ayuda:

S25655/09

Norma:

ORDEN de 25 de marzo de 2009. DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. RESOLUCION de 6 de julio de 2009. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2009, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación dentro de las líneas prioritarias del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, así como para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 188/2008.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 1.740.000 euros con
cargo a la partida presupuestaria 17030 G5423/480072/91002 del presupuesto de gastos de
la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 1.305.000 euros para el año 2009 y de 435.000 para el año 2011.

Año Partida presupuestaria
17030/G5423/480072/91002
2009 1.305.000 euros
2011 435.000 euros
TOTAL 1.740.000 euros

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 100.000 euros por proyecto.

Excepcionalmente, podrá superarse la cuantía establecida anteriormente, en casos debidamente justificados por el interés y la naturaleza del proyecto.

La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto.

También podrán ser beneficiarios los Hospitales Públicos del Sistema Aragonés de Salud en el caso de que el investigador principal pertenezca a los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran actuaciones subvencionables:

A) La realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico dentro de las siguientes líneas, encuadradas en las líneas estratégicas definidas en el capítulo 7 del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Conocimientos de Aragón: Biomedicina y Ciencias de la Salud. Ingeniería de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ciencia y Tecnologías agroalimentarias. Desarrollo Social y Cultural. Nanociencia y Nanotecnología. Desarrollo Tecnológico basado en Nuevos Materiales y Procesos.

B) La realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, que impliquen la actuación conjunta de investigadores de diferentes áreas de conocimiento y grupos de investigación. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento, y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.

En todas las modalidades de proyectos de investigación, se podrán distinguir proyectos de investigación básica, que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada en los que exista dicha implicación. Además, podrán participar, como colaboradores, investigadores pertenecientes a centros u organismos radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El periodo subvencionable para la realización de los proyectos de investigación a los que se refiere el punto 2 será desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 63
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/07/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 139
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Descargar Documento